La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 y el certificado a que se refiere el artículo 14 será exigible en oportunidad de efectuarse la imputación de la normalización a los fines de la liberalización prevista en el artículo 16.
Qué significa en la práctica
La acreditación del cumplimiento de los artículos 10, 11 y 12 y el certificado del artículo 14 se exigen al momento en que la ley indica.