El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de las siguientes alícuotas: a) Bienes exteriorizados dentro del primer año 1 % b) Bienes exteriorizados dentro del segundo año 1,5 % c) Bienes exteriorizados dentro del tercer año 2 % d) Bienes exteriorizados dentro del cuarto año 3 %. Para la determinación del importe en pesos deberá considerarse el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización efectuada conforme lo prescripto en el artículo anterior siendo de aplicación complementaria las normas de valuación para el impuesto a los activos, con las modificaciones de la presente ley inclusive.
Qué significa en la práctica
El importe en pesos de la moneda, divisas y bienes exteriorizados queda sujeto a un impuesto especial según las alícuotas que fija el artículo.