Ley 24.076

Artículo 17Inicio de obras

Texto oficial

Ante el inicio o inminencia de inicio de una construcción u obra que carezca de la correspondiente autorización, cualquier persona tendrá derecho a acudir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD para oponerse a aquella. El referido Ente ordenará la suspensión de la obra hasta tanto adopte decisión final sobre el otorgamiento de la autorización, sin perjuicio de las sanciones que el Ente establezca para este tipo de infracción.

Qué significa en la práctica

Regula el inicio o la inminencia de inicio de una obra.

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