Ley 24.076

Artículo 18Ampliación de obras

Texto oficial

Si la construcción o ampliación de obras de un transportista o distribuidor interfiriere o amenazare interferir el servicio o el sistema correspondiente a otro transportista o distribuidor, estos últimos podrán acudir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, quien oyendo a las partes e interesados y convocando a una audiencia pública resolverá la continuación o no de la nueva obra.

Qué significa en la práctica

Regula la ampliación de obras de un transportista o distribuidor.

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