Ningún transportista o distribuidor podrá abandonar total o parcialmente las instalaciones afectadas al transporte y/o distribución de gas natural, ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, quien solo la otorgará después de comprobar que las instalaciones o servicios a ser abandonados no resultan necesarios para la prestación del , en el presente o en un futuro previsible.
Qué significa en la práctica
Ningún transportista o distribuidor puede abandonar instalaciones sin autorización.