Ley 24.076

Artículo 19Abandono de instalaciones

Texto oficial

Ningún transportista o distribuidor podrá abandonar total o parcialmente las instalaciones afectadas al transporte y/o distribución de gas natural, ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, quien solo la otorgará después de comprobar que las instalaciones o servicios a ser abandonados no resultan necesarios para la prestación del , en el presente o en un futuro previsible.

Qué significa en la práctica

Ningún transportista o distribuidor puede abandonar instalaciones sin autorización.

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