Ley 24.076

Artículo 20Normas del Ente Regulador

Texto oficial

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá dictar resolución en los casos indicados en los artículos 16, 17, 18 y 19 dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de interposición de la primera presentación.

Qué significa en la práctica

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad dicta las normas del servicio.

Normas relacionadas

← Ver en Marco Regulatorio del Gas completaLeyes