Ley 24.076

Artículo 21Obligaciones de los sujetos

Texto oficial

Los sujetos activos de la industria del gas natural están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad públicay a cumplir con los reglamentos y disposiciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a las inspecciones, revisiones y pruebas que periódicamente decida realizar el Ente, el que tendrá también facultades para ordenar la suspensión del servicio y la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública. El citado Ente, según corresponda, podrá delegar el control de cumplimiento de los reglamentos y disposiciones que dicte. En los respectivos pliegos de licitación deberán indicarse las causales de extinción de la habilitación.

Qué significa en la práctica

Los sujetos de la industria están obligados a operar y mantener sus instalaciones con seguridad.

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