Ley 24.076

Artículo 22Servidumbres

Texto oficial

Los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de previstos en los Art. 66 — Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias. En caso de que los transportistas o distribuidores no llegaren a un acuerdo con los propietarios para fijar el monto de las indemnizaciones que pudieran corresponder, deberán acudir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD quien, por el procedimiento oral y sumario que previamente haya fijado por vía reglamentaria, fijará el monto provisorio a todos los efectos establecidos en la Ley de Expropiaciones de .

Qué significa en la práctica

Los transportistas y distribuidores gozan de las servidumbres necesarias.

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