Artículo 2Comisi├│n Especial para el estatuto y el escalaf├│n del personal legislativo
Texto oficial
Cr├®ase en el ├ímbito del Congreso de la Naci├│n una Comisi├│n Especial que estar├í integrada por tres se├▒ores Senadores, tres se├▒ores Diputados, los Secretarios Administrativos del H. Senado y de la H. C├ímara de Diputados, dos representantes de la Asociaci├│n del Personal Legislativo, un representante de la Asociaci├│n Trabajadores del Estado, un representante de la Uni├│n del Personal Civil de la Naci├│n y los Directores de Contadur├¡a del H. Senado y de la H. C├ímara de Diputados. Esta Comisi├│n dentro de los 120 d├¡as (ciento veinte d├¡as) de su conformaci├│n, deber├í proponer a los Se├▒ores Presidentes de ambas C├ímaras el estatuto y el escalaf├│n del personal legislativo. La Comisi├│n dar├í por finalizada sus funciones una vez cumplido el objetivo de esta ley.
Qué significa en la práctica
Crea el ├│rgano que debe reemplazar la escala derogada, y lo hace con una composici├│n deliberadamente mixta de trece integrantes: la pol├¡tica ÔÇötres senadores y tres diputadosÔÇö, la administrativa ÔÇölos secretarios administrativos del Senado y de la C├ímara de Diputados y los directores de Contadur├¡a de ambas C├ímarasÔÇö y la sindical ÔÇödos representantes de la Asociaci├│n del Personal Legislativo, uno de la Asociaci├│n Trabajadores del Estado y uno de la Uni├│n del Personal Civil de la Naci├│nÔÇö. Cuatro de las trece voces son sindicales, lo que convierte a la comisi├│n en un canal institucional de negociaci├│n y no en una mesa t├®cnica. Su es ├║nico y con plazo: dentro de los ciento veinte d├¡as de su conformaci├│n debe proponer a los presidentes de ambas C├ímaras el estatuto y el escalaf├│n del personal legislativo. Es una comisi├│n de prop├│sito acotado: la propia ley dispone que se disuelve una vez cumplido el objetivo.