Ley 24.077

Artículo 3Fijaci├│n transitoria de remuneraciones por resoluci├│n conjunta

Texto oficial

Hasta tanto la Comisión a que hace referencia el artículo anterior haya dado cumplimiento a su cometido se faculta a los Presidentes de ambas Cámaras, para fijar, en Resolución Conjunta las remuneraciones del personal legislativo.

Qué significa en la práctica

Resuelve el interregno. Como la derogaci├│n del art├¡culo 1 es inmediata y la propuesta de la comisi├│n puede demorar hasta ciento veinte d├¡as ÔÇöo m├ísÔÇö, alguien tiene que poder fijar los sueldos mientras tanto. El art├¡culo faculta a los presidentes de ambas C├ímaras a hacerlo por resoluci├│n conjunta. El plazo de esa facultad no est├í fijado en d├¡as sino atado a un hecho: dura "hasta tanto la Comisi├│n haya dado cumplimiento a su cometido". En la pr├íctica, la resoluci├│n conjunta de las presidencias es el instrumento que qued├│ operando para las remuneraciones del personal legislativo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de remuneraciones del personal legislativo (1992) completaLeyes