Ley 24.077

Artículo 4Retribuci├│n de los secretarios y prosecretarios de ambas C├ímaras

Texto oficial

Los Secretarios de ambas Cámaras percibirán una retribución equivalente al cien por ciento de lo que por todo concepto, perciban los señores Legisladores en ejercicio de su . Los Prosecretarios de ambas Cámaras percibirán el noventa por ciento de lo que por todo concepto perciban los señores Legisladores en ejercicio de su .

Qué significa en la práctica

El único artículo que fija un número, y lo hace por referencia en lugar de por monto. Los secretarios de ambas Cámaras perciben el cien por ciento de lo que por todo concepto perciben los legisladores en ejercicio de su ; los prosecretarios, el noventa por ciento de ese mismo total. Dos precisiones importan. La primera es la expresión "por todo concepto": el parámetro no es la dieta nominal sino el total efectivamente percibido, con lo que la equiparación es real y no formal. La segunda es que, al estar definida como porcentaje, la retribución se actualiza sola cada vez que cambia la de los legisladores, sin necesidad de una nueva norma.

Ejemplo práctico

Si un legislador en ejercicio percibe por todo concepto un total de 100, el secretario de la Cámara percibe 100 y el prosecretario 90. Como la regla es un porcentaje y no un monto, cuando la retribución del legislador sube a 120 la del secretario pasa a 120 y la del prosecretario a 108, sin que haga falta dictar ninguna norma nueva.

Normas relacionadas

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