Ley 24.077
Si un legislador en ejercicio percibe por todo concepto un total de 100, el secretario de la Cámara percibe 100 y el prosecretario 90. Como la regla es un porcentaje y no un monto, cuando la retribución del legislador sube a 120 la del secretario pasa a 120 y la del prosecretario a 108, sin que haga falta dictar ninguna norma nueva.