Artículo 2Cargo de destino: colonia de vacaciones y campo de laborterapia
Texto oficial
La transferencia de las chacras a que se refiere el artículo anterior es con el cargo de destinarlas a colonia de vacaciones y campo de laborterapia de los Hogares San Agustín y Obispo Colombres.
Qué significa en la práctica
Es el art├¡culo que le da causa a la donaci├│n. La transferencia se hace "con el cargo" de destinar las chacras a la colonia de vacaciones y al campo de laborterapia de los Hogares San Agust├¡n y Obispo Colombres. El cargo es la obligaci├│n accesoria que acompa├▒a a una donaci├│n: el beneficiario recibe el pero queda obligado a ese destino, y es esa afectaci├│n a un fin de inter├®s p├║blico lo que justifica que el Estado se desprenda gratuitamente de un bien. Un campo de laborterapia es un predio para terapia ocupacional, es decir actividades de trabajo con finalidad formativa y de rehabilitaci├│n para las personas alojadas en la instituci├│n; combinado con la colonia de vacaciones, el predio cumple a la vez una funci├│n recreativa y una funci├│n de formaci├│n.