Ley 24.081
Como el edificio pasó a ser provincial, La Pampa puede ahora licitar una refacción, ampliar el inmueble o afectarlo formalmente a una repartición, cosas que antes requerían la intervención del Estado nacional como titular del dominio. Si en cambio la provincia decidiera vender el edificio a un particular, se estaría apartando del objeto que el artículo 2 declara.