Ley 24.082

Artículo 4Comisi├│n pro-creaci├│n y organizadora (OBSERVADO por el Decreto 923/1992)

Texto oficial

El Poder Ejecutivo dispondrá la creación de una comisión pro-creación y organizadora, integrada por representantes del Ministerio de Educación y Justicia, la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad del Partido de General Sarmiento y de la Comisión pro-creación de la Universidad Nacional de General Sarmiento.

Qué significa en la práctica

Este artículo NO RIGE: fue OBSERVADO íntegramente por el artículo 2 del Decreto 923/1992 y nunca entró en vigencia. Proponía que la puesta en marcha de la universidad la condujera una comisión con representantes de cinco organismos. El Poder Ejecutivo lo objetó por cuatro motivos: no preveía la figura del Rector Organizador, que es el mecanismo habitual para organizar una universidad nueva; no fijaba plazo para la gestión organizadora; llamar "pro-creación" a la comisión resultaba equívoco porque la universidad ya quedaba creada por el artículo 1; y no decía cuántos representantes aportaría cada organismo, lo que a su criterio comprometía la eficacia del cuerpo. En los hechos, la organización se encaró con un Rector Organizador designado por el Poder Ejecutivo.

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