Artículo 5Perfil acad├®mico: carreras cortas con inserci├│n laboral (con el segundo p├írrafo observado)
Texto oficial
Que debido a la necesidad de promoción socioeconómica y cultural de la zona asiento de la universidad y de sus zonas de influencia, la presente ley privilegiará la implementación de carreras cortas, con capacitación práctica e inserción en el mercado laboral.
Se encomienda al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) la armonizaci├│n de las carreras de esta universidad y las ya vigentes en otras universidades cercanas.
Qué significa en la práctica
El art├¡culo que define el perfil de la universidad, con una parte vigente y otra observada. RIGE el primer p├írrafo: la ley privilegia carreras cortas, con capacitaci├│n pr├íctica e inserci├│n en el mercado laboral, fundadas en la necesidad de promoci├│n socioecon├│mica y cultural de la zona y sus ├íreas de influencia. Es una definici├│n de pol├¡tica acad├®mica poco frecuente en una ley de creaci├│n, que suele limitarse a crear la instituci├│n y dejarle el dise├▒o de la oferta. NO RIGE el segundo p├írrafo: fue OBSERVADO por el art├¡culo 3 del Decreto 923/1992. Encomendaba al Consejo Interuniversitario Nacional armonizar las carreras de esta universidad con las de otras universidades cercanas, para evitar superposiciones. El Ejecutivo lo objet├│ porque esa funci├│n colisionaba con las competencias que el Decreto 793/1992 hab├¡a asignado a la Subsecretar├¡a de Universidades del Ministerio de Cultura y Educaci├│n.
Ejemplo práctico
Un estudiante del partido de General Sarmiento que buscaba una carrera de duración acotada y con salida laboral concreta es exactamente el destinatario que el primer párrafo tuvo en vista: la ley le da a la universidad el mandato de privilegiar ese tipo de oferta antes que las carreras tradicionales largas.