Ley 24.083

Artículo 18Certificados de cuotapartes

Texto oficial

Las cuotapartes emitidas por el Fondo Común de Inversión estarán' representadas por certificados de copropiedad nominativos no endosables, en los cuales se dejará constancia de los derechos del titular de la copropiedad y deberán ser firmados por los representantes de ambos órganos del Fondo mediante el procedimiento que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. Podrán también emitirse cuotapartes escritúrales, estando a cargo de la sociedad depositaría el registro de cuotapartistas. Un mismo certificado podrá representar una (1) o más cuotapartes. Los fondos comunes de inversión cerrados podrán emitir certificados globales para su depósito en regímenes de depósito colectivo. (Artículo sustituido por Art. 118 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

Las cuotapartes se representan por certificados nominativos no endosables con los derechos del titular.

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