Ley 27.440

Artículo 118Reforma del art. 18 de la Ley 24.083

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 18 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Certificados Artículo 18: Las cuotapartes emitidas por el Fondo Común de Inversión estarán' representadas por certificados de copropiedad nominativos no endosables, en los cuales se dejará constancia de los derechos del titular de la copropiedad y deberán ser firmados por los representantes de ambos órganos del Fondo mediante el procedimiento que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. Podrán también emitirse cuotapartes escritúrales, estando a cargo de la sociedad depositaría el registro de cuotapartistas. Un mismo certificado podrá representar una (1) o más cuotapartes. Los fondos comunes de inversión cerrados podrán emitir certificados globales para su depósito en regímenes de depósito colectivo.

Qué significa en la práctica

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