Ley 27.440

Artículo 119Reforma del art. 19 de la Ley 24.083

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 19 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus " modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 19: En caso de robo, pérdida o destrucción de uno (1) o más de los certificados, se procederá conforme lo dispuesto por el reglamento de gestión y en su defecto por lo determinado por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

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