Artículo 19Robo, pérdida o destrucción de certificados
Texto oficial
En caso de robo, pérdida o destrucción de uno (1) o más de los certificados, se procederá conforme lo dispuesto por el reglamento de gestión y en su defecto por lo determinado por el Código Civil y Comercial de la Nación.
(Artículo sustituido por Art. 119 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Suscripción y rescate de fondos comunes de inversión abiertos
Qué significa en la práctica
Ante robo, pérdida o destrucción de certificados se procede según el reglamento y el Código Civil y Comercial.