Ley 24.083

Artículo 19Robo, pérdida o destrucción de certificados

Texto oficial

En caso de robo, pérdida o destrucción de uno (1) o más de los certificados, se procederá conforme lo dispuesto por el reglamento de gestión y en su defecto por lo determinado por el Código Civil y Comercial de la Nación. (Artículo sustituido por Art. 119 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018) Suscripción y rescate de fondos comunes de inversión abiertos

Qué significa en la práctica

Ante robo, pérdida o destrucción de certificados se procede según el reglamento y el Código Civil y Comercial.

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