Ley 24.083

Artículo 25Tratamiento impositivo

Texto oficial

El tratamiento impositivo aplicable a los fondos comunes de inversión regidos por la presente ley y a las inversiones realizadas en los mismos, será el establecido por las leyes tributarias correspondientes, no aplicándose condiciones diferenciales respecto del tratamiento general que reciben las mismas actividades o inversiones. Las cuotapartes de copropiedad y las cuotapartes de renta de los fondos comunes de inversión serán objeto del siguiente tratamiento impositivo: a) Quedan exentas del impuesto al valor agregado las prestaciones financieras que puedan resultar involucradas en su emisión, suscripción, colocación, transferencia y renta. b) Los resultados provenientes de su , cambio, permuta, conversión y disposición, así como también sus rentas, quedan exentos del impuesto a las ganancias, excepto para los sujetos comprendidos en el título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1986 y sus modificaciones). Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el título V de la citada norma legal, no regirá lo dispuesto en su Art. 21 — Ley de Procedimiento Tributario (texto ordenado 1978 y sus modificaciones). (Inciso incorporado por art. 78 inc. i) de la Ley de Fideicomiso y Leasing B.O. 16/01/1995, texto según Ley 24.781 B.O. 04/04/1997) . ( Ver Art. 33 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva B.O. 23/12/2019 que sustituye el inciso h) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019), donde dice: "... A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del Art. 81 — Reforma Tributaria 2017, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste ... ." . Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Ver Antecedentes Normativos de éste artículo en la presente norma) El tratamiento impositivo establecido en el párrafo anterior será de aplicación cuando los referidos títulos sean colocados por oferta pública. Asimismo, a los efectos del impuesto al valor agregado, las incorporaciones de créditos a un Fondo Común de Inversión, no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Cuando el crédito incorporado incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto por la prestación correspondiente a estos últimos continuará siendo el cedente, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien éste indique, en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo. Invítase a los gobiernos provinciales y al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares a las establecidas en la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones. (Artículo sustituido por Art. 127 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018) Liquidación

Qué significa en la práctica

El tratamiento impositivo de los fondos y sus inversiones es el que fijan las leyes tributarias.

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