Ley 24.083

Artículo 26Liquidación del fondo abierto

Texto oficial

En el Fondo Común de Inversión Abierto la liquidación podrá ser decidida en cualquier momento por ambos órganos del mismo, siempre que existan razones fundadas para ello y se asegure los intereses de los cuotapartistas. La sustitución simultánea de ambos órganos del Fondo se entenderá como una liquidación anticipada de éste, debiéndose adoptar las medidas correspondientes al mencionado supuesto. La liquidación no podrá ser practicada hasta que la decisión sea  aprobada por la Comisión Nacional de Valores. (Artículo sustituido por Art. 128 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018) Difusión pública

Qué significa en la práctica

La liquidación de un fondo abierto puede decidirse en cualquier momento por sus órganos con razones fundadas.

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