La publicidad y anuncios que practiquen los fondos comunes de inversión con carácter de difusión pública, deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y por la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones y a la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo contener afirmaciones o promesas engañosas.
(Artículo sustituido por Art. 131 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Rescisión