Ley 24.083

Artículo 29Publicidad y anuncios

Texto oficial

La publicidad y anuncios que practiquen los fondos comunes de inversión con carácter de difusión pública, deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y por la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones y a la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo contener afirmaciones o promesas engañosas. (Artículo sustituido por Art. 131 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018) Rescisión

Qué significa en la práctica

La publicidad de los fondos debe ajustarse a esta ley y a la Ley de Mercado de Capitales 26.831.

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