Ley 24.083

Artículo 28Difusión de información

Texto oficial

La difusión de información dispuesta en el artículo debe realizarse en los términos de la presente ley, de la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones y de la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. (Artículo sustituido por Art. 130 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

La difusión de información debe ajustarse a esta ley, a la Ley de Mercado de Capitales 26.831 y a la reglamentación.

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