Sustitúyese el Art. 28 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 28: La difusión de información dispuesta en el artículo debe realizarse en los términos de la presente ley, de la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones y de la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.