Ley 27.440

Artículo 129Reforma del art. 27 de la Ley 24.083

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 27 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Difusión pública Artículo 27: Los fondos comunes de inversión deberán dar cumplimiento al régimen informativo que determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

Qué significa en la práctica

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