Sustitúyese el Art. 29 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 29: La publicidad y anuncios que practiquen los fondos comunes de inversión con carácter de difusión pública, deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y por la Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones y a la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo contener afirmaciones o promesas engañosas.