Ley 24.084

Artículo 1Aprobaci├│n del convenio de transferencia de 1988

Texto oficial

Apru├®base el convenio de transferencia a t├¡tulo gratuito celebrado entre el Estado Nacional argentino (Estado Mayor General del Ej├®rcito), Consejo del Plan Regulador del Valle de Uspallata-Ley 14.169, y el Ministerio de Gobierno de la provincia de Mendoza, con fecha 5 de julio de 1988, que consta de seis (6) art├¡culos y forma parte integrante de la presente ley, ratificado por decreto provincial 3205 dictado el 12 de octubre de 1988, respecto del remanente de la superficie de ocho mil doscientas veintid├│s hect├íreas, tres mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados (8.222 ha. 3.249 m┬▓) originariamente asignada al cumplimiento de los fines de la Ley 14.169, que resulta de deducir las transferencias de ya realizadas por escrituras y la superficie que se reserva el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ej├®rcito) para la continuaci├│n del funcionamiento de las unidades militares emplazadas en el Valle de Uspallata.

Qué significa en la práctica

El art├¡culo que da sustento legal a todo lo dem├ís: aprueba el convenio firmado el 5 de julio de 1988 entre las tres partes interesadas ÔÇöel Ej├®rcito como titular de las tierras, el Consejo del Plan Regulador como ├│rgano del plan y el Ministerio de Gobierno de Mendoza como receptorÔÇö y ya ratificado por Mendoza mediante el decreto provincial 3205. Define con precisi├│n el objeto: no todas las tierras del plan, sino el REMANENTE, que se obtiene restando dos cosas de la superficie originaria asignada por la Ley 14.169: lo que ya se hab├¡a escriturado a particulares en d├®cadas de colonizaci├│n, y lo que el Ej├®rcito se reserva para seguir operando sus unidades militares en el valle. El resultado son 8.222 hect├íreas y 3.249 metros cuadrados. La aclaraci├│n de que el convenio "forma parte integrante de la presente ley" es la que le da fuerza legal a sus seis cl├íusulas, que en el Bolet├¡n Oficial se publican a continuaci├│n del articulado.

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