Artículo 15Acuerdo de anticresis en obras p├║blicas portuarias
Texto oficial
En caso de licitación de obras públicas para la construcción o reparación de puertos e instalaciones, muelles, elevadores, terminales de contenedores y toda otra instalación principal o accesoria, la administración comitente podrá celebrar acuerdo de anticresis.
Qué significa en la práctica
Una herramienta de financiamiento poco conocida. La anticresis es un derecho por el cual el acreedor recibe una cosa inmueble para percibir sus frutos y aplicarlos al pago de la deuda. Aplicado a un puerto: en lugar de pagar en efectivo la construcci├│n o reparaci├│n de muelles, elevadores o terminales de contenedores, la administraci├│n comitente puede entregar al constructor el uso de la instalaci├│n para que se cobre con lo que ├®sta produzca. Permite hacer la obra sin desembolso presupuestario inmediato, atando el repago a la explotaci├│n de lo construido.