Ley 24.093

Artículo 14Acuerdos para obras e instalaciones portuarias

Texto oficial

La administración de los puertos nacionales, podrá celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, o reducir las instalaciones existentes o construir nuevas, para la prestación de servicios portuarios, mediante la adopción de cualquier alternativa de procedimiento que determine la autoridad de aplicación, conforme la legislación vigente.

Qué significa en la práctica

Permite a la administración de los puertos nacionales celebrar acuerdos con personas físicas o jurídicas para reparar, modificar, ampliar o reducir instalaciones existentes o construir nuevas, destinadas a prestar servicios portuarios. La flexibilidad está en el procedimiento: puede adoptarse cualquier alternativa que determine la autoridad de aplicación, conforme a la legislación vigente. A diferencia del artículo 13, que exige licitación pública para ceder la explotación, acá el mecanismo queda abierto, porque las obras pueden ir desde una reparación menor hasta una terminal nueva.

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