Ley 24.093

Artículo 13Operaci├│n directa o cesi├│n por concesi├│n o locaci├│n

Texto oficial

La administraci├│n de los puertos nacionales podr├í operar y explotar a ├®stos por si, o bien ceder la operatoria y explotaci├│n a personas jur├¡dicas estatales, mixtas o privadas, a trav├®s de contratos de concesi├│n de uso o locaci├│n total o parcial, mediante el procedimiento de licitaci├│n p├║blica y conforme a las disposiciones de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Le da a la administración de los puertos nacionales dos caminos: operar y explotar el puerto por sí misma, o ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas mediante contratos de concesión de uso o locación, total o parcial. La cesión no es libre: exige licitación pública. Ese requisito es la garantía de transparencia e igualdad entre los interesados, y es la razón por la cual el Poder Ejecutivo defendió, al vetar parte del artículo 24, la aplicación de los procedimientos de la Ley de Reforma del Estado.

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