Texto oficial
La administraci├│n de los puertos nacionales podr├í operar y explotar a ├®stos por si, o bien ceder la operatoria y explotaci├│n a personas jur├¡dicas estatales, mixtas o privadas, a trav├®s de contratos de concesi├│n de uso o locaci├│n total o parcial, mediante el procedimiento de licitaci├│n p├║blica y conforme a las disposiciones de la presente ley.