Artículo 12Entes administradores de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bah├¡a Blanca, Quequ├®n y Santa Fe
Texto oficial
En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bah├¡a Blanca, Quequ├®n y Santa Fe, la transferencia prevista en el art├¡culo anterior se efectuar├í a condici├│n de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes p├║blicos no estatales que tendr├ín a su cargo la administraci├│n de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizar├ín asegurando la participaci├│n de los sectores particulares interesados en el que hacer portuario, comprendiendo a los operadores, prestadores de servicios, productores usuarios, trabajadores y dem├ís vinculados a la actividad. Las provincias en cuyo territorio se encuentre emplazado el puerto y ├®l o los municipios en cuyo o cuyos ejidos se halle situado el puerto tambi├®n tendr├ín participaci├│n en los entes, de acuerdo a la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas jur├¡dicas que administren y exploten los puertos mencionados tendr├ín la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotaci├│n, conforme lo establezca el estatuto respectivo.
Qué significa en la práctica
R├®gimen especial para los cinco puertos mayores del pa├¡s, y el m├ís elaborado de la ley. La transferencia del art├¡culo 11 queda condicionada: primero hay que constituir sociedades de derecho privado o entes p├║blicos no estatales que administren cada puerto. Esos entes no pueden ser cerrados: la ley exige asegurar la participaci├│n de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario, y los enumera ÔÇöoperadores, prestadores de servicios, productores usuarios, trabajadores y dem├ís vinculados a la actividadÔÇö, m├ís la provincia donde el puerto est├® emplazado y los municipios en cuyos ejidos se halle, con la modalidad que fije el estatuto de cada puerto. La inclusi├│n expresa de los trabajadores en el ├│rgano de administraci├│n es un rasgo poco frecuente. Y la parte econ├│mica: esos entes pueden determinar su propio tarifario de servicios, pero deben invertir en el mismo puerto el producto de su explotaci├│n. Es el coraz├│n del modelo: autonom├¡a tarifaria a cambio de reinversi├│n obligatoria.