Ley 24.093

Artículo 11Transferencia de los puertos nacionales a las provincias (con una parte observada)

Texto oficial

A solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos territorios se sit├║en puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, y mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentaci├│n, el Poder Ejecutivo les transferir├í a titulo gratuito, el y la administraci├│n portuaria. En caso que las jurisdicciones indicadas en el p├írrafo anterior no demostrasen inter├®s por la mencionada transferencia del o administraci├│n de esos puertos, el Poder Ejecutivo podr├í mantenerlos bajo la ├│rbita del Estado nacional, transferirlos a la actividad privada o bien desafectarlos.

Qué significa en la práctica

El art├¡culo de la descentralizaci├│n portuaria, y uno de los dos alcanzados por el veto. Lo que RIGE: las provincias en cuyo territorio haya puertos de propiedad o administrados por el Estado nacional pueden solicitar la transferencia, y el Poder Ejecutivo debe transferirles a t├¡tulo gratuito el y la administraci├│n, por el procedimiento que fije la reglamentaci├│n. Y si la provincia no muestra inter├®s, el Ejecutivo tiene tres caminos: mantener el puerto en la ├│rbita nacional, transferirlo a la actividad privada o desafectarlo. Lo que NO RIGE: la menci├│n a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fue OBSERVADA por el art├¡culo 1 del Decreto 1029/1992, de modo que el Puerto de Buenos Aires no qued├│ comprendido en el r├®gimen de transferencia a la Ciudad. El Poder Ejecutivo fund├│ la observaci├│n en que la Municipalidad era un ente descentralizado dentro de la esfera del Gobierno Federal y que conven├¡a que la privatizaci├│n del Puerto de Buenos Aires la ejecutara el propio Poder Ejecutivo Nacional, conservando su poder de decisi├│n conforme a la Ley de Reforma del Estado.

Ejemplo práctico

Una provincia con un puerto nacional en su territorio presenta la solicitud del artículo 11 y recibe el dominio y la administración sin pagar nada. Si no la presenta, no pierde el puerto: simplemente el Poder Ejecutivo queda habilitado a mantenerlo en la órbita nacional, transferirlo a la actividad privada o desafectarlo. Lo que NO podía hacer la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires era pedir el Puerto de Buenos Aires: esa mención del artículo 11 fue observada por el Decreto 1029/1992 y nunca rigió.

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