Ley 24.093
Una provincia con un puerto nacional en su territorio presenta la solicitud del artículo 11 y recibe el dominio y la administración sin pagar nada. Si no la presenta, no pierde el puerto: simplemente el Poder Ejecutivo queda habilitado a mantenerlo en la órbita nacional, transferirlo a la actividad privada o desafectarlo. Lo que NO podía hacer la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires era pedir el Puerto de Buenos Aires: esa mención del artículo 11 fue observada por el Decreto 1029/1992 y nunca rigió.