Ley 24.093

Artículo 10Vigencia de la habilitaci├│n

Texto oficial

La habilitaci├│n de todos los puertos mantendr├í su vigencia mientras contin├║e la actividad de los mismos y el mantenimiento de las condiciones t├®cnicas y operativas exigidas por la presente ley y su reglamentaci├│n y que dieron lugar a la habilitaci├│n respectiva.

Qué significa en la práctica

La habilitaci├│n no vence por plazo pero tampoco es irrevocable: se mantiene mientras se cumplan dos condiciones, que la actividad contin├║e y que se conserven las condiciones t├®cnicas y operativas que dieron lugar a ella. Es una habilitaci├│n condicionada al mantenimiento del estado de cosas evaluado: si el puerto deja de operar o deja de cumplir lo que prometi├│, la autoridad de aplicaci├│n puede suspenderla o cancelarla seg├║n el art├¡culo 22 inciso c).

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