Ley 24.093

Artículo 9Habilitaci├│n definitiva de los puertos que funcionaban con autorizaci├│n precaria

Texto oficial

Los puertos y terminales particulares que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentren en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente y conforme a las normas que regulaban la materia, serán definitivamente habilitados por el Poder Ejecutivo nacional, quien deberá comunicar esta decisión al Congreso Nacional, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución.

Qué significa en la práctica

Regulariza el punto de partida. Al momento de esta ley había puertos y terminales privados operando con autorizaciones precarias otorgadas por autoridad competente conforme a las normas anteriores: legales, pero revocables en cualquier momento. Esa precariedad hacía imposible justificar inversiones de largo plazo. El artículo ordena que el Poder Ejecutivo los habilite definitivamente, con la misma obligación de comunicar al Congreso en diez días hábiles del artículo 5. Nótese la redacción: "serán definitivamente habilitados", no "podrán ser": para quienes cumplían las condiciones, es un derecho, no una expectativa.

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