Ley 24.093

Artículo 8Cambio de destino del puerto

Texto oficial

El destino de los puertos podrá ser modificado con autorización previa y expresa de la autoridad de aplicación. No se considerará cambio de destino la modificación de las instalaciones que resulte de los avances tecnológicos en el proceso industrial, de las exigencias del mercado y de las materias primas o productos elaborados que se embarquen o desembarquen en dichos puertos.

Qué significa en la práctica

El destino de un puerto no se puede cambiar por decisión unilateral del titular: hace falta autorización previa y expresa de la autoridad de aplicación, porque el destino fue una de las pautas que justificaron la habilitación. Pero la segunda parte del artículo evita que esa exigencia se convierta en un freno a la modernización: no se considera cambio de destino la modificación de instalaciones que resulte de avances tecnológicos en el proceso industrial, de exigencias del mercado o de cambios en las materias primas o productos que se embarquen o desembarquen. Es decir, un puerto industrial puede renovar su tecnología y cambiar los productos que mueve sin pedir permiso; lo que no puede es dejar de ser industrial y volverse comercial.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Puertos completaLeyes