Ley 24.093

Artículo 7Clasificaci├│n de los puertos: titularidad, uso y destino

Texto oficial

Los puertos se clasificarán en: 1) Según la titularidad del inmueble: Nacionales Provinciales Municipales De los particulares 2) Según su uso: Uso público Uso privado Son considerados puertos de uso público: aquellos que, por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera. Son considerados puertos de uso privado Aquellos que, ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos. Dicha actividad se desarrollará dentro del sistema de libre , tanto en materia de precios como de admisión de usuarios. 3) Según su destino, e independientemente de la titularidad del del inmueble y de su uso: Comerciales Industriales Recreativos en general Se consideran puertos comerciales, aquellos cuyos destinos es la prestación de servicios a buques y cargas, cobrando un precio por tales servicios. Son considerados puertos industriales, aquellos en los que se opere exclusivamente con las cargas especificas de un proceso industrial, extractivo o de captura debiendo existir una integración operativa entre la actividad principal de la industria y el puerto. Son considerados puertos recreativos en general, los deportivos, científicos o turísticos locales.

Qué significa en la práctica

El artículo que ordena conceptualmente todo el sistema portuario, con tres clasificaciones que se aplican al mismo tiempo. Por titularidad del inmueble: nacionales, provinciales, municipales o de particulares. Por uso: público o privado, y acá está la distinción de mayor consecuencia práctica: los de uso público, por su ubicación y características, deben prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera, mientras los de uso privado sirven a las necesidades de sus titulares o de terceros contractualmente vinculados y actúan en libre tanto en precios como en admisión de usuarios. Por destino: comerciales (prestan servicios a buques y cargas cobrando un precio), industriales (operan exclusivamente con las cargas específicas de un proceso industrial, extractivo o de captura, con integración operativa entre la industria y el puerto) y recreativos en general (deportivos, científicos o turísticos locales). Un mismo puerto se ubica en las tres grillas a la vez: puede ser provincial, de uso público y comercial.

Ejemplo práctico

Un exportador necesita embarcar en el puerto de una localidad donde ese es el ├║nico acceso navegable. Si el puerto est├í clasificado como de uso p├║blico, no puede negarle el servicio: por su ubicaci├│n y las caracter├¡sticas de la operatoria est├í obligado a prestarlo a todo usuario que lo requiera. Si en cambio se trata de un puerto de uso privado de una industria, puede negarse, porque s├│lo atiende a su titular y a quienes tengan v├¡nculo contractual con ├®l, y act├║a en libre competencia en precios y admisi├│n de usuarios.

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