Texto oficial
A los efectos de la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas:
a) Ubicaci├│n del puerto;
b) Identificaci├│n de las instalaciones portuarias;
c) Individualización de las personas físicas o jurídicas, titulares de los puertos;
d) Clasificación de los puertos, según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según su destino; categorizaciones que serán definidas por el titular del puerto;
e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional;
f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos;
g) Afectaci├│n del puerto al comercio interprovincial y/o internacional;
h) Normas de higiene y seguridad laboral;
i) Control aduanero y de migraciones;
j) Policía de la navegación y seguridad portuaria.
Qué significa en la práctica
La lista de diez pautas que la autoridad debe evaluar, y su lectura muestra que la habilitaci├│n portuaria no es un tr├ímite formal. Hay pautas de identificaci├│n (ubicaci├│n, instalaciones, titulares, clasificaci├│n), de inter├®s nacional (defensa y seguridad, afectaci├│n al comercio interprovincial o internacional), de protecci├│n (incidencia ambiental con niveles m├íximos de efluentes gaseosos, s├│lidos y l├¡quidos; higiene y seguridad laboral) y de control estatal (aduana, migraciones, polic├¡a de la navegaci├│n y seguridad portuaria). Que en 1992 la incidencia ambiental figure como pauta expresa, con menci├│n a los niveles m├íximos de efluentes, es notable para la ├®poca. Detalle del inciso d): la clasificaci├│n del puerto la define el titular, aunque la autoridad la eval├║a.