Ley 24.093

Artículo 6Pautas para otorgar la habilitaci├│n

Texto oficial

A los efectos de la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Ubicación del puerto; b) Identificación de las instalaciones portuarias; c) Individualización de las personas físicas o jurídicas, titulares de los puertos; d) Clasificación de los puertos, según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según su destino; categorizaciones que serán definidas por el titular del puerto; e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos; g) Afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; h) Normas de higiene y seguridad laboral; i) Control aduanero y de migraciones; j) Policía de la navegación y seguridad portuaria.

Qué significa en la práctica

La lista de diez pautas que la autoridad debe evaluar, y su lectura muestra que la habilitaci├│n portuaria no es un tr├ímite formal. Hay pautas de identificaci├│n (ubicaci├│n, instalaciones, titulares, clasificaci├│n), de inter├®s nacional (defensa y seguridad, afectaci├│n al comercio interprovincial o internacional), de protecci├│n (incidencia ambiental con niveles m├íximos de efluentes gaseosos, s├│lidos y l├¡quidos; higiene y seguridad laboral) y de control estatal (aduana, migraciones, polic├¡a de la navegaci├│n y seguridad portuaria). Que en 1992 la incidencia ambiental figure como pauta expresa, con menci├│n a los niveles m├íximos de efluentes, es notable para la ├®poca. Detalle del inciso d): la clasificaci├│n del puerto la define el titular, aunque la autoridad la eval├║a.

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