Ley 24.093

Artículo 5Habilitaci├│n por el Poder Ejecutivo y comunicaci├│n al Congreso

Texto oficial

La habilitación de todos los puertos referidos en el artículo 4° debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo.

Qué significa en la práctica

Define qui├®n habilita y con qu├® control. Habilita el Poder Ejecutivo, no la autoridad de aplicaci├│n: la decisi├│n es del m├íximo nivel. Y la ley le impone un deber de transparencia con plazo cierto: comunicar la habilitaci├│n al Congreso dentro de los diez d├¡as h├íbiles contados desde la fecha del decreto. No es un pedido de autorizaci├│n sino una comunicaci├│n, pero permite al Congreso conocer y eventualmente cuestionar cada puerto que se habilita, lo que en un proceso de apertura de la actividad portuaria no es un detalle menor.

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