Artículo 4Puertos que requieren habilitaci├│n del Estado nacional
Texto oficial
Requieren habilitaci├│n del Estado nacional todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.
Qué significa en la práctica
Fija el criterio para saber cuándo interviene la Nación: los puertos comerciales o industriales que involucren comercio internacional o interprovincial. Es la aplicación de la cláusula constitucional del comercio: si la actividad cruza una frontera nacional o provincial, es federal. Un puerto recreativo, o uno cuyo tráfico no salga de la provincia, no necesita esta habilitación. La distinción es la que ordena el reparto de competencias en toda la ley.