Ley 24.093

Artículo 4Puertos que requieren habilitaci├│n del Estado nacional

Texto oficial

Requieren habilitaci├│n del Estado nacional todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.

Qué significa en la práctica

Fija el criterio para saber cuándo interviene la Nación: los puertos comerciales o industriales que involucren comercio internacional o interprovincial. Es la aplicación de la cláusula constitucional del comercio: si la actividad cruza una frontera nacional o provincial, es federal. Un puerto recreativo, o uno cuyo tráfico no salga de la provincia, no necesita esta habilitación. La distinción es la que ordena el reparto de competencias en toda la ley.

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