Artículo 3Exclusi├│n de los puertos militares y de polic├¡a estatal
Texto oficial
Quedan excluidos del r├®gimen previsto en la presente ley, los puertos o sectores de ├®stos, destinados exclusivamente para el uso militar o el ejercicio del poder de polic├¡a estatal.
Qué significa en la práctica
├Ünica exclusi├│n del r├®gimen: los puertos ÔÇöo los sectores de un puertoÔÇö destinados exclusivamente a uso militar o al ejercicio del poder de polic├¡a estatal. La palabra "exclusivamente" es determinante: un puerto comercial con un sector para la Prefectura no queda afuera de la ley, s├│lo ese sector. La raz├│n de la exclusi├│n es evidente: no se puede someter una base naval al mismo r├®gimen de habilitaci├│n, tarifas y libre que una terminal de contenedores.