Ley 24.093

Artículo 2Definici├│n de puerto

Texto oficial

Denom├¡nase puertos a los ├ímbitos acu├íticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acu├ítico y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y dem├ís servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas. Quedan comprendidas dentro del r├®gimen de esta ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.

Qué significa en la práctica

Define qu├® es un puerto para la ley, y lo hace por la funci├│n y no por la construcci├│n. Un puerto es un ├ímbito acu├ítico y terrestre ÔÇönatural o artificialÔÇö con instalaciones fijas apto para tres cosas: maniobrar (fondeo, atraque, desatraque, permanencia), transferir cargas entre el transporte acu├ítico y el terrestre o embarcar y desembarcar pasajeros, y prestar los dem├ís servicios que buques, pasajeros y cargas puedan necesitar. La ├║ltima oraci├│n cierra un hueco que la t├®cnica hab├¡a abierto: las plataformas fijas o flotantes para alijo (aligerar un buque pasando carga a otro) o completamiento de cargas quedan comprendidas, aunque no sean un puerto en el sentido tradicional de muelle y tierra firme.

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