Ley 24.093
Una cerealera quiere construir su propia terminal en el río Paraná para embarcar la producción de sus plantas. El artículo 17 se lo permite, en su propio terreno o en terrenos fiscales. Como el destino es la exportación, involucra comercio internacional y por lo tanto necesita habilitación del Estado nacional (artículo 4), que el Poder Ejecutivo otorgará evaluando las diez pautas del artículo 6 y comunicándolo al Congreso dentro de diez días hábiles.