Ley 24.093

Artículo 17Los particulares pueden construir, administrar y operar puertos

Texto oficial

Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad.

Qué significa en la práctica

El art├¡culo que abri├│ la actividad portuaria en la Argentina. En una sola oraci├│n habilita a los particulares a construir, administrar y operar puertos, sin restricci├│n de uso (p├║blico o privado), de destino (comercial, industrial o recreativo) ni de d├│nde: en terrenos de su propiedad o en terrenos fiscales. Antes de esta ley un puerto comercial privado dedicado al comercio exterior era jur├¡dicamente impensable; despu├®s de ella, la mayor parte de la carga de exportaci├│n argentina pas├│ a moverse por terminales privadas.

Ejemplo práctico

Una cerealera quiere construir su propia terminal en el río Paraná para embarcar la producción de sus plantas. El artículo 17 se lo permite, en su propio terreno o en terrenos fiscales. Como el destino es la exportación, involucra comercio internacional y por lo tanto necesita habilitación del Estado nacional (artículo 4), que el Poder Ejecutivo otorgará evaluando las diez pautas del artículo 6 y comunicándolo al Congreso dentro de diez días hábiles.

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