Der├│ganse las leyes 16.971, 16.972, 21.892, 22.080, el decreto 10.059/43 ratificado por Ley 13.895 y toda otra norma legal o reglamentaria en cuanto se oponga a la presente. Der├│gase el anexo I de la Ley de Reforma del Estado en cuanto dice: Administraci├│n General de Puertos descentralizaci├│n y provincializaci├│n. Concesi├│n total o parcial de puertos o instalaciones portuarias.
Qué significa en la práctica
Barre el r├®gimen portuario anterior, con un tramo alcanzado por el veto. Lo que RIGE: quedan derogadas las leyes 16.971, 16.972, 21.892 y 22.080, el decreto 10.059/43 ratificado por la Ley 13.895 y toda otra norma legal o reglamentaria que se oponga a esta ley. Esa cl├íusula final de derogaci├│n gen├®rica es la que resuelve las contradicciones con normas no enumeradas. Lo que NO RIGE: la parte final que derogaba el Anexo I de la Ley de Reforma del Estado en cuanto dec├¡a "Administraci├│n General de Puertos descentralizaci├│n y provincializaci├│n. Concesi├│n total o parcial de puertos o instalaciones portuarias" fue OBSERVADA por el art├¡culo 2 del Decreto 1029/1992. El Poder Ejecutivo argument├│ que suprimir ese tramo del Anexo I lo privar├¡a de utilizar los procedimientos de la Ley de Reforma del Estado, que privilegian la transparencia y la igualdad entre posibles concesionarios, y advirti├│ que sin esos procedimientos la e incluso la Corte Suprema admit├¡an la libre elecci├│n del contratista en los contratos de concesi├│n, porque no hab├¡a norma que reglamentara los pasos previos. Consecuencia pr├íctica: el Anexo I de la Ley de Reforma del Estado sigui├│ vigente en lo relativo a la Administraci├│n General de Puertos, y por eso NO existe una relaci├│n de derogaci├│n parcial entre esta ley y la 23.696.