Artículo 23Reglamentaci├│n: plazo y contenido m├¡nimo
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un período de ciento ochenta días a partir de su promulgación:
Entre otros aspectos la reglamentación contendrá:
a) El r├®gimen disciplinario al que se someter├ín los incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias en que incurrieren los titulares de las administraciones portuarias. Las sanciones podr├ín ser: suspensi├│n de la habilitaci├│n por tiempo determinado y caducidad de la habilitaci├│n; quedando abierta en todos los casos la v├¡a recursiva ante la autoridad que corresponda en el ├ímbito administrativo as├¡ como ante la justicia competente.
b) La obligatoriedad de llevar en todos los puertos registros contables y de las operaciones realizadas, que permitan un fácil acceso a la información necesaria para el ejercicio de las competencias de la autoridad de aplicación.
c) Las condiciones que deben reunir los peticionantes de las habilitaciones o concesiones de uso, explotaci├│n y/o administraci├│n de los puertos.
d) La enumeración de los servicios mínimos y esenciales y las instalaciones que deberán facilitarse a las autoridades policiales y de control en los puertos conforme al artículo 19 de la ley.
e) Pautas referidas a los criterios de higiene y seguridad laboral, incidencia ambiental, controles sanitarios.
Qué significa en la práctica
Fija un plazo de ciento ochenta d├¡as desde la promulgaci├│n para reglamentar la ley y, en lugar de dejar el contenido a criterio del Ejecutivo, enumera cinco materias que la reglamentaci├│n debe contener. El inciso a) es el m├ís importante porque define el r├®gimen sancionatorio: los incumplimientos de los titulares de las administraciones portuarias pueden castigarse con suspensi├│n de la habilitaci├│n por tiempo determinado o con su caducidad, y en todos los casos queda abierta la v├¡a recursiva ante la autoridad administrativa competente y ante la justicia. Que la ley garantice el recurso judicial es la contracara necesaria de una sanci├│n que puede terminar con un negocio portuario. Los dem├ís incisos ordenan la obligatoriedad de llevar registros contables y de operaciones de f├ícil acceso para la autoridad (b), las condiciones que deben reunir los peticionantes de habilitaciones o concesiones (c), la enumeraci├│n de los servicios m├¡nimos del art├¡culo 19 (d) y las pautas de higiene y seguridad laboral, incidencia ambiental y controles sanitarios (e).