Ley 24.093

Artículo 23Reglamentaci├│n: plazo y contenido m├¡nimo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional reglamentar├í la presente ley en un per├¡odo de ciento ochenta d├¡as a partir de su promulgaci├│n: Entre otros aspectos la reglamentaci├│n contendr├í: a) El r├®gimen disciplinario al que se someter├ín los incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias en que incurrieren los titulares de las administraciones portuarias. Las sanciones podr├ín ser: suspensi├│n de la habilitaci├│n por tiempo determinado y caducidad de la habilitaci├│n; quedando abierta en todos los casos la v├¡a recursiva ante la autoridad que corresponda en el ├ímbito administrativo as├¡ como ante la justicia competente. b) La obligatoriedad de llevar en todos los puertos registros contables y de las operaciones realizadas, que permitan un f├ícil acceso a la informaci├│n necesaria para el ejercicio de las competencias de la autoridad de aplicaci├│n. c) Las condiciones que deben reunir los peticionantes de las habilitaciones o concesiones de uso, explotaci├│n y/o administraci├│n de los puertos. d) La enumeraci├│n de los servicios m├¡nimos y esenciales y las instalaciones que deber├ín facilitarse a las autoridades policiales y de control en los puertos conforme al art├¡culo 19 de la ley. e) Pautas referidas a los criterios de higiene y seguridad laboral, incidencia ambiental, controles sanitarios.

Qué significa en la práctica

Fija un plazo de ciento ochenta d├¡as desde la promulgaci├│n para reglamentar la ley y, en lugar de dejar el contenido a criterio del Ejecutivo, enumera cinco materias que la reglamentaci├│n debe contener. El inciso a) es el m├ís importante porque define el r├®gimen sancionatorio: los incumplimientos de los titulares de las administraciones portuarias pueden castigarse con suspensi├│n de la habilitaci├│n por tiempo determinado o con su caducidad, y en todos los casos queda abierta la v├¡a recursiva ante la autoridad administrativa competente y ante la justicia. Que la ley garantice el recurso judicial es la contracara necesaria de una sanci├│n que puede terminar con un negocio portuario. Los dem├ís incisos ordenan la obligatoriedad de llevar registros contables y de operaciones de f├ícil acceso para la autoridad (b), las condiciones que deben reunir los peticionantes de habilitaciones o concesiones (c), la enumeraci├│n de los servicios m├¡nimos del art├¡culo 19 (d) y las pautas de higiene y seguridad laboral, incidencia ambiental y controles sanitarios (e).

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