Ley 24.093

Artículo 22Autoridad de aplicaci├│n: funciones y atribuciones

Texto oficial

La autoridad de aplicaci├│n de la presente ley, ser├í la que determine el Poder Ejecutivo en el ├ímbito del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos de la Naci├│n, o en el que en el futuro absorba su , y tendr├í las siguientes funciones y atribuciones, sin que esta enunciaci├│n pueda considerarse taxativa: a) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional en la habilitaci├│n de los puertos conforme a los art├¡culos 5┬░ y 9┬░ de la presente ley; b) Controlar dentro del ├ímbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el orden nacional; c) Controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias otorgadas, den cumplimiento a los proyectos constructivos y operativos que justificaron su solicitud, y den a los puertos e instalaciones portuarias la finalidad que condicion├│ la habilitaci├│n. Podr├í suspender dichas habilitaciones hasta que sean restablecidas las condiciones exigidas o cancelarla definitivamente, cuando circunstancias objetivas y debidamente probadas, acrediten la imposibilidad de su restablecimiento; d) Promover y hacer efectiva la modernizaci├│n, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado nacional; e) Estimular y facilitar la inversi├│n privada en la explotaci├│n y administraci├│n de los puertos; f) A su requerimiento, dar asesoramiento t├®cnico y jur├¡dico a las provincias y/o municipios que promuevan las instalaciones de puertos en sus respectivos territorios; g) Proponer al Poder Ejecutivo nacional las pol├¡ticas generales en materia portuaria y de v├¡as navegables; h) Establecer acuerdos delimitando las responsabilidades en el dragado de accesos y d├írsenas de cada puerto, en el caso que ello fuera necesario en zonas donde la responsabilidad sea de dudosa o conflictiva determinaci├│n; i) Controlar, subsidiariamente, en el ├ímbito portuario el cumplimiento de cualquier ley o reglamentaci├│n cuya aplicaci├│n competa a una autoridad nacional; j) Coordinar la acci├│n de los distintos organismos de supervisi├│n y control del Estado nacional que act├║an dentro del ├ímbito portuario, con el fin de evitar la superposici├│n de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente del puerto en si mismo y de los servicios que en ├®l se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia; k) Aplicar las sanciones que correspondan por la comisi├│n de las infracciones previstas en el art├¡culo 23, inciso a) de la presente ley; l) Fijar el plazo de amortizaci├│n de las inversiones a los efectos de lo dispuesto en el art├¡culo 16 de esta ley, para el caso de los puertos propiedad del Estado nacional; II) Fijar la alternativa de procedimiento para celebrar acuerdos con personas f├¡sicas o de existencia ideal a los fines de lo dispuesto en el art├¡culo 14 de esta ley para el caso de los puertos propiedad del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Crea el organismo que administra el r├®gimen y le da trece atribuciones, con la aclaraci├│n de que la enumeraci├│n no es taxativa. Se ubica en el ├ímbito del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos, o el que absorba su . Sus funciones se agrupan en cuatro tipos. De asesoramiento: al Poder Ejecutivo para habilitar puertos (inciso a), a las provincias y municipios que lo requieran (inciso f) y en la pol├¡tica general portuaria y de v├¡as navegables (inciso g). De control: cumplimiento de la ley (b), cumplimiento de los proyectos que justificaron la habilitaci├│n con facultad de suspenderla o cancelarla (c), control subsidiario de cualquier norma cuya aplicaci├│n competa a una autoridad nacional (i) y coordinaci├│n de los organismos de supervisi├│n para evitar superposiciones (j). De promoci├│n: modernizaci├│n, eficacia y economicidad de los puertos del Estado (d) y est├¡mulo a la inversi├│n privada (e). Y de resoluci├│n de cuestiones concretas: acuerdos para delimitar responsabilidades de dragado en zonas de atribuci├│n dudosa o conflictiva (h), aplicaci├│n de sanciones (k), fijaci├│n del plazo de amortizaci├│n (l) y elecci├│n del procedimiento para los acuerdos de obra (ll). El inciso c) es el m├ís filoso: la habilitaci├│n se otorga en funci├│n de un proyecto, y si el titular no lo cumple o le da al puerto otra finalidad, puede perderla.

Ejemplo práctico

El titular de una terminal obtiene la habilitaci├│n presentando un proyecto de terminal de contenedores y despu├®s la usa para almacenar y despachar combustible. La autoridad de aplicaci├│n puede suspenderle la habilitaci├│n hasta que restablezca las condiciones exigidas, porque le dio al puerto una finalidad distinta de la que condicion├│ su habilitaci├│n. S├│lo puede cancel├írsela definitivamente si prueba con circunstancias objetivas que las condiciones ya no pueden restablecerse.

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