Artículo 22Autoridad de aplicaci├│n: funciones y atribuciones
Texto oficial
La autoridad de aplicación de la presente ley, será la que determine el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, o en el que en el futuro absorba su , y tendrá las siguientes funciones y atribuciones, sin que esta enunciación pueda considerarse taxativa:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional en la habilitación de los puertos conforme a los artículos 5° y 9° de la presente ley;
b) Controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el orden nacional;
c) Controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias otorgadas, den cumplimiento a los proyectos constructivos y operativos que justificaron su solicitud, y den a los puertos e instalaciones portuarias la finalidad que condicionó la habilitación. Podrá suspender dichas habilitaciones hasta que sean restablecidas las condiciones exigidas o cancelarla definitivamente, cuando circunstancias objetivas y debidamente probadas, acrediten la imposibilidad de su restablecimiento;
d) Promover y hacer efectiva la modernizaci├│n, eficacia y economicidad de cada uno de los puertos del Estado nacional;
e) Estimular y facilitar la inversi├│n privada en la explotaci├│n y administraci├│n de los puertos;
f) A su requerimiento, dar asesoramiento t├®cnico y jur├¡dico a las provincias y/o municipios que promuevan las instalaciones de puertos en sus respectivos territorios;
g) Proponer al Poder Ejecutivo nacional las políticas generales en materia portuaria y de vías navegables;
h) Establecer acuerdos delimitando las responsabilidades en el dragado de accesos y dársenas de cada puerto, en el caso que ello fuera necesario en zonas donde la responsabilidad sea de dudosa o conflictiva determinación;
i) Controlar, subsidiariamente, en el ámbito portuario el cumplimiento de cualquier ley o reglamentación cuya aplicación competa a una autoridad nacional;
j) Coordinar la acci├│n de los distintos organismos de supervisi├│n y control del Estado nacional que act├║an dentro del ├ímbito portuario, con el fin de evitar la superposici├│n de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente del puerto en si mismo y de los servicios que en ├®l se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia;
k) Aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 23, inciso a) de la presente ley;
l) Fijar el plazo de amortización de las inversiones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, para el caso de los puertos propiedad del Estado nacional;
II) Fijar la alternativa de procedimiento para celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal a los fines de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley para el caso de los puertos propiedad del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
Crea el organismo que administra el r├®gimen y le da trece atribuciones, con la aclaraci├│n de que la enumeraci├│n no es taxativa. Se ubica en el ├ímbito del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos, o el que absorba su . Sus funciones se agrupan en cuatro tipos. De asesoramiento: al Poder Ejecutivo para habilitar puertos (inciso a), a las provincias y municipios que lo requieran (inciso f) y en la pol├¡tica general portuaria y de v├¡as navegables (inciso g). De control: cumplimiento de la ley (b), cumplimiento de los proyectos que justificaron la habilitaci├│n con facultad de suspenderla o cancelarla (c), control subsidiario de cualquier norma cuya aplicaci├│n competa a una autoridad nacional (i) y coordinaci├│n de los organismos de supervisi├│n para evitar superposiciones (j). De promoci├│n: modernizaci├│n, eficacia y economicidad de los puertos del Estado (d) y est├¡mulo a la inversi├│n privada (e). Y de resoluci├│n de cuestiones concretas: acuerdos para delimitar responsabilidades de dragado en zonas de atribuci├│n dudosa o conflictiva (h), aplicaci├│n de sanciones (k), fijaci├│n del plazo de amortizaci├│n (l) y elecci├│n del procedimiento para los acuerdos de obra (ll). El inciso c) es el m├ís filoso: la habilitaci├│n se otorga en funci├│n de un proyecto, y si el titular no lo cumple o le da al puerto otra finalidad, puede perderla.
Ejemplo práctico
El titular de una terminal obtiene la habilitaci├│n presentando un proyecto de terminal de contenedores y despu├®s la usa para almacenar y despachar combustible. La autoridad de aplicaci├│n puede suspenderle la habilitaci├│n hasta que restablezca las condiciones exigidas, porque le dio al puerto una finalidad distinta de la que condicion├│ su habilitaci├│n. S├│lo puede cancel├írsela definitivamente si prueba con circunstancias objetivas que las condiciones ya no pueden restablecerse.