Artículo 21Jurisdicci├│n y control de las autoridades nacionales
Texto oficial
Todos los puertos comprendidos en la presente ley están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias.
Qué significa en la práctica
Despeja la duda m├ís previsible de una reforma desreguladora: abrir la actividad no significa zona franca. Todos los puertos comprendidos en la ley est├ín sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes conforme a las leyes respectivas, y la ley se detiene a mencionar expresamente la legislaci├│n laboral y de negociaci├│n colectiva y las normas de navegaci├│n y transporte por agua ÔÇödos materias donde la desregulaci├│n portuaria generaba temorÔÇö, adem├ís de dejar a salvo las competencias constitucionales locales. La segunda parte agrega un deber para el propio Estado: las autoridades de aplicaci├│n deben coordinar esos controles al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias. Es decir, el control se mantiene pero no puede convertirse en un obst├ículo por superposici├│n de organismos.