Artículo 20Obras y servicios esenciales a cargo del responsable de cada puerto
Texto oficial
El responsable de cada puerto, cualquiera sea su titular y clasificaci├│n de ├®ste, tendr├í a su cargo: el mantenimiento y mejora de las obras y servicios esenciales, tales como profundidades y se├▒alizaci├│n de los accesos y espejos de agua, instalaciones de amarre seguro, remolque y practicaje. La referida responsabilidad deber├í ejercerse en un todo de acuerdo a las normas vigentes emitidas en funci├│n del poder de polic├¡a que ejerce el Estado nacional en estas materias. La Prefectura Naval Argentina ser├í la autoridad competente para expedir las licencias habilitantes para ejercer el practicaje.
Qué significa en la práctica
Define qui├®n paga y responde por lo que hace navegable un puerto, y la respuesta es la misma para todos: el responsable de cada puerto, cualquiera sea su titular y su clasificaci├│n. La lista es concreta: mantenimiento y mejora de las profundidades y la se├▒alizaci├│n de los accesos y espejos de agua (es decir el dragado y el balizamiento), instalaciones de amarre seguro, remolque y practicaje. Con un l├¡mite: esa responsabilidad se ejerce conforme a las normas que dicta el Estado nacional en ejercicio de su poder de polic├¡a, o sea que el privado ejecuta pero no fija las reglas t├®cnicas. Y una expresa que la ley no deja a la reglamentaci├│n: las licencias habilitantes para ejercer el practicaje las expide la Prefectura Naval Argentina.