Ley 24.095

Artículo 8Condici├│n financiera para el inicio de actividades

Texto oficial

Comenzará a funcionar cuando las disponibilidades financieras provenientes de fondos estatales u otro origen garanticen su funcionamiento acorde con las exigencias de infraestructura y planta funcional.

Qué significa en la práctica

Condiciona la apertura efectiva a que haya recursos: la universidad no abre por el solo hecho de estar creada, sino cuando existan fondos ÔÇöestatales o de otro origenÔÇö que garanticen infraestructura y personal. Es la cl├íusula que explica el tiempo que suele mediar entre la ley de creaci├│n y el inicio de las clases, y se conecta con los art├¡culos 5 y 6, que son los que proveen esos fondos de "otro origen".

Normas relacionadas

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