Artículo 2Misi├│n de la Comisi├│n y deber de informaci├│n del Poder Ejecutivo
Texto oficial
Dicha comisi├│n tendr├í como misi├│n dar cumplimiento a lo dispuesto por el art├¡culo 24 del Tratado de Asunci├│n, a cuyo fin, el Poder Ejecutivo Nacional, a trav├®s del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos de la Naci├│n deber├í informarle peri├│dicamente de toda circunstancia y decisi├│n que se adopte en el orden nacional respecto al MERCOSUR, as├¡ como los acuerdos y protocolos que se celebren en el orden internacional, remitiendo toda la documentaci├│n necesaria vinculada con el mismo. Compete a la Comisi├│n informar peri├│dicamente a sus respectivos Cuerpos legislativos sobre la marcha del proceso de integraci├│n del Mercosur.
Qué significa en la práctica
Es el art├¡culo con m├ís peso institucional. Fija la misi├│n ÔÇödar cumplimiento al art├¡culo 24 del Tratado de Asunci├│n, que compromet├¡a a los pa├¡ses a establecer una comisi├│n parlamentaria conjuntaÔÇö y, para poder cumplirla, impone al Poder Ejecutivo un deber concreto: informar peri├│dicamente a la comisi├│n toda circunstancia y decisi├│n que se adopte en el orden nacional sobre el MERCOSUR y todos los acuerdos y protocolos que se celebren en el orden internacional, remitiendo la documentaci├│n vinculada. Es una obligaci├│n de rendir cuentas sobre una pol├¡tica exterior que en gran medida se ejecuta por normas que no pasan por el Congreso. En la otra direcci├│n, la comisi├│n debe informar peri├│dicamente a ambas C├ímaras sobre la marcha del proceso de integraci├│n. El texto publicado tiene una errata evidente entre las dos carteras mencionadas: dice del Ministerio de Econom├¡a donde deber├¡a decir y el Ministerio de Econom├¡a.