Artículo 4Delegaci├│n argentina ante la Comisi├│n Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR
Texto oficial
Los miembros integrantes de esta Comisión constituirán la delegación del Congreso Argentino a la Comisión prevista en el artículo 24 del Tratado de Asunción.
Qué significa en la práctica
Este art├¡culo qued├│ sin objeto. Dispon├¡a que los diecis├®is miembros de la comisi├│n bicameral fueran, al mismo tiempo, la delegaci├│n del Congreso argentino ante la Comisi├│n Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR prevista en el art├¡culo 24 del Tratado de Asunci├│n. Esa Comisi├│n Parlamentaria Conjunta dej├│ de existir: el art├¡culo 1 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, aprobado por la Ley 26.146, dispone que el Parlamento sustituir├í a la Comisi├│n Parlamentaria Conjunta, y el Parlamento se instal├│ el 7 de mayo de 2007. Desde entonces la representaci├│n argentina en el ├│rgano parlamentario del bloque no se integra por esta v├¡a, sino conforme al Protocolo Constitutivo y a la legislaci├│n interna que regula la elecci├│n de los parlamentarios del MERCOSUR. La creaci├│n de la comisi├│n bicameral y sus facultades de seguimiento, en cambio, no fueron alcanzadas.